Aportación por parte del establecimiento ante el que se haya interpuesto una reclamación en materia de consumo, de la contestación a la misma y de la documentación que considere oportuna adjuntar.
Personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos a las que vaya dirigida la reclamación, y que deberán estar a lo previsto en el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sobre la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con éstas.
La relacionada con la reclamación recibida, y que estimen procedente para la defensa de sus intereses.
OMIC de la Mancomunitat l´Horta Nord